Protección de datos en Galicia

¿Se puede grabar imágenes de menores en celebraciones escolares?

José Luis Barral
José Luis Barral

Abogado experto en protección de datos

En el ámbito escolar, es común que se organicen eventos como obras de teatro, desfiles, fiestas y eventos deportivos en los que participan tanto los alumnos como sus padres y familiares. Estos momentos especiales suelen ser inmortalizados a través de fotografías y videos para conservar recuerdos de los más pequeños. Sin embargo, la grabación y difusión de imágenes de menores plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de datos.

En este artículo, exploraremos las directrices a seguir en cada situación y los requisitos legales que deben cumplirse sobre si se puede grabar imágenes de menores en celebraciones escolares.

grabar imágenes de menores en celebraciones escolares
Grabar imágenes de menores en celebraciones escolares

Eventos al margen de la función educativa del centro escolar

Cuando se trata de un evento que no está relacionado con la función educativa del centro escolar, existen diferentes consideraciones según quién realice la grabación de las imágenes.

Grabación por parte del centro escolar

Si es el propio centro escolar el encargado de grabar las imágenes, es fundamental informar a los interesados, ya sea a los propios menores si tienen más de 14 años o a sus padres o tutores en caso de ser más pequeños. Se debe explicar la finalidad de la grabación de las imágenes y la forma en que serán difundidas, ya sea a través de páginas web, redes sociales u otros medios de publicación.

Además, se debe solicitar el consentimiento de los afectados para llevar a cabo dicha grabación y difusión.

Grabación por parte de familiares de los alumnos

Si la grabación de las imágenes es realizada por los familiares de los alumnos, esta actividad se considera fuera del ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. Según el artículo 2.2.c), este reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Esto significa que no se requiere consentimiento para la grabación en sí.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la divulgación de estas imágenes a terceros, como la publicación en redes sociales de forma pública, sí estaría sujeta a la legislación de protección de datos y requeriría el consentimiento de los afectados.

Eventos relacionados con la función educativa del centro escolar

Cuando el evento está directamente relacionado con la función educativa del centro, la utilización de datos personales, incluyendo imágenes, se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.

En estos casos, no sería necesario obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, ya que la finalidad de la grabación estaría justificada por motivos educativos, como trabajos o evaluaciones.

Recomendaciones para centros educativos y familiares

Para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, se recomienda que los centros educativos informen a los padres, tutores o a los propios menores mayores de 14 años sobre la posibilidad de que familiares y amigos puedan tomar imágenes del evento para uso exclusivamente personal y doméstico.

Esta información puede ser comunicada mediante carteles, circulares escolares o en la autorización de participación en el evento.

Asimismo, se sugiere que, antes de comenzar el evento, se informe a todos los asistentes de que la grabación de imágenes está permitida únicamente para uso doméstico, en actividades de carácter privado, familiar y de amistad. De esta manera, se establece un marco claro en el que se respeta la privacidad y se evitan posibles conflictos.

Es importante tener en cuenta que, aunque los familiares tienen derecho a captar y grabar imágenes de menores en eventos escolares para uso personal y doméstico, el centro escolar puede establecer sus propias normas y criterios en cuanto a la grabación de estos eventos. En este sentido, la Ley Orgánica de Educación permite a los centros aprobar y ejecutar normas de organización que consideren más convenientes.

Conclusiones

La grabación y difusión de imágenes de menores en eventos escolares plantea cuestiones relacionadas con la protección de datos personales. En eventos al margen de la función educativa del centro escolar, se requiere el consentimiento de los afectados para la grabación y difusión de las imágenes. Sin embargo, cuando el evento se enmarca en la función educativa del centro, la utilización de datos personales se considera amparada por la Ley Orgánica de Educación.

Para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento de la normativa, se recomienda que los centros educativos informen a los padres, tutores y alumnos sobre las condiciones de grabación y difusión de imágenes en eventos escolares. Asimismo, se sugiere establecer normas claras antes de cada evento para evitar posibles conflictos.

El respeto a la privacidad y la protección de datos son fundamentales en entornos escolares. Siguiendo las directrices y recomendaciones adecuadas, es posible conciliar el deseo de capturar momentos especiales con la necesidad de proteger la privacidad de los menores.

Deja un comentario

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar