Responsabilidades y obligaciones en el uso de dispositivos móviles en centros educativos

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José Luis Barral

Abogado experto en protección de datos

El uso de dispositivos móviles en el entorno educativo plantea desafíos significativos en cuanto a la protección de datos personales y los derechos de los alumnos. Los centros educativos, junto con los docentes y las familias, tienen responsabilidades clave para asegurar que el uso de estas tecnologías respete la normativa de protección de datos y garantice la seguridad de los menores.

Marco legal y responsabilidades 

Los centros educativos están autorizados a tratar datos personales de los alumnos para cumplir con su función educativa, tal y como establece el artículo 6.1 del RGPD. El uso de dispositivos móviles introduce nuevos desafíos, ya que estos dispositivos pueden recopilar información personal como geolocalización, historial de navegación, entre otros datos sensibles, que deben estar protegidos.

Según la Ley Orgánica 3/2018, los centros tienen el deber de garantizar que estos datos sean utilizados exclusivamente con fines educativos y respeten los principios de proporcionalidad y minimización de datos.

Responsabilidades y obligaciones en el uso de dispositivos móviles en centros educativos
Responsabilidades y obligaciones en el uso de dispositivos móviles en centros educativos

Legitimación para el tratamiento de datos 

El tratamiento de datos personales debe basarse en fundamentos legales claros, como el interés público o el consentimiento informado. En el contexto educativo, el uso de dispositivos para fines pedagógicos está legitimado por el interés público.

No obstante, en situaciones donde se procesan datos con fines no directamente relacionados con la enseñanza, como la creación de perfiles o el uso de imágenes en redes sociales, se requiere el consentimiento explícito de los padres o tutores, como establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Uso de dispositivos móviles en el aula 

El uso de dispositivos móviles en los centros educativos puede regularse de diversas formas:

  • Prohibición total: Varios centros prohíben el uso de teléfonos móviles durante el horario escolar para evitar riesgos de seguridad y privacidad. Esto se basa en el principio de que el entorno educativo debe estar controlado y libre de distracciones.
  • Uso limitado bajo supervisión: En algunos casos, los dispositivos son permitidos únicamente bajo la supervisión directa de los profesores, cuando son necesarios para actividades pedagógicas concretas. Este uso debe ajustarse al artículo 22 del RGPD, que regula las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles.
  • Ausencia de regulación clara: En aquellos casos en los que no existe una normativa clara, la responsabilidad recae en los usuarios de los dispositivos, siendo necesario que los centros implementen normativas internas para prevenir infracciones.

Riesgos asociados 

El uso de dispositivos móviles en el ámbito escolar puede afectar varios derechos de los alumnos, entre ellos:

  • El derecho a la privacidad: La recopilación de datos a través de dispositivos puede vulnerar la privacidad de los menores si no se controla adecuadamente, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
  • El derecho a la no discriminación: Exigir dispositivos tecnológicos específicos puede generar desigualdades entre los alumnos. El artículo 14 de la Constitución Española garantiza la igualdad de oportunidades, y los centros deben asegurarse de que la tecnología no se convierta en una barrera.
  • El derecho a la seguridad física: Los riesgos de seguridad física surgen cuando los dispositivos permiten la geolocalización o el contacto no autorizado con los alumnos. Esto debe ser controlado conforme al artículo 25 del RGPD, que exige que los sistemas sean diseñados con privacidad desde el diseño. 

Tratamientos colaterales de datos 

Los dispositivos móviles, al estar conectados a diversas aplicaciones y servicios, pueden generar tratamientos adicionales de datos no relacionados con la actividad educativa. Esto puede incluir datos como la ubicación o el historial de uso de aplicaciones.

Según el artículo 28 del RGPD, cualquier encargado de tratamiento, como proveedores de plataformas educativas, debe cumplir con las instrucciones del centro educativo y no realizar tratamientos adicionales sin autorización.

Conclusiones y recomendaciones 

Los centros educativos deben evaluar cuidadosamente si el uso de dispositivos móviles es realmente necesario para cumplir con los objetivos pedagógicos. En caso de ser así, deben garantizar que los tratamientos de datos sean proporcionales y respeten los derechos de los alumnos, especialmente en cuanto a la privacidad y la igualdad de oportunidades. Es recomendable optar por herramientas pedagógicas que no comprometan la seguridad y privacidad de los estudiantes, y asegurar que cualquier tratamiento de datos esté adecuadamente supervisado y justificado legalmente.