Protección de datos en Galicia

El consentimiento de los menores de edad en materia de Protección de Datos: Todo lo que necesitas saber 

José Luis Barral
José Luis Barral

Abogado experto en protección de datos

El consentimiento de los menores de edad en el ámbito de la protección de datos es un tema de gran relevancia y preocupación tanto para los padres como para los centros educativos y otras organizaciones que trabajan con niños y adolescentes. En este artículo, abordaremos en detalle las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en cuanto al consentimiento de los menores de edad, la edad mínima requerida y quién debe otorgarlo.

Además, analizaremos diversas situaciones y consideraciones especiales relacionadas con este tema. ¡Comencemos!

consentimiento de los menores de edad en materia de Protección de Datos
Consentimiento de los menores de edad en materia de Protección de Datos

El consentimiento de los menores de edad en el RGPD

El RGPD establece que el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales solo será válido y lícito si el individuo tiene al menos 16 años. Sin embargo, el mismo reglamento permite que los Estados miembros establezcan una edad mínima inferior, siempre que no sea inferior a 13 años. Esto significa que en España, la edad mínima para el consentimiento de los menores de edad es de 14 años, según lo dispuesto en la LOPDGDD.

Es importante destacar que el RGPD también establece que el responsable del tratamiento de datos debe verificar la edad del menor y, en el caso de menores de 16 años, asegurarse de que el consentimiento haya sido otorgado por los padres o tutores legales. Esta verificación debe realizarse utilizando métodos razonables y tecnológicamente factibles.

El consentimiento de los menores de edad en la LOPDGDD

La LOPDGDD complementa las disposiciones del RGPD en relación al consentimiento de los menores de edad. En su artículo 7, se establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de 14 años solo puede basarse en su consentimiento si este ha sido otorgado por el titular de la patria potestad o tutela. Sin embargo, existen excepciones a esta regla cuando la ley exige la asistencia de los padres o tutores legales para la celebración de un acto o negocio jurídico en el que se solicita el consentimiento para el tratamiento de datos.

Es fundamental tener en cuenta que el consentimiento otorgado por los padres o tutores legales para el tratamiento de datos de un menor de 14 años solo será válido para la finalidad específica para la cual se otorgó inicialmente, no pudiendo destinarse los datos a otros fines sin un nuevo consentimiento.

¿Quién debe dar el consentimiento para el tratamiento de datos personales de menores de edad?

La respuesta a esta pregunta depende de la edad del menor. En el caso de los menores de 14 años, el consentimiento para el tratamiento de sus datos debe ser otorgado por sus padres o tutores legales. Es responsabilidad de los padres o tutores considerar los riesgos y consecuencias que puedan surgir del tratamiento de datos y siempre actuar en el mejor interés del menor.

Por otro lado, los menores de 14 años pueden otorgar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando tengan al menos 14 años. En este caso, se considera que los menores tienen la madurez suficiente para comprender la finalidad del tratamiento de datos y las implicaciones para su privacidad. Sin embargo, es importante que el consentimiento sea informado, explícito y libre, siguiendo los mismos requisitos que se aplican a los adultos.

Es esencial que los responsables del tratamiento de datos proporcionen a los menores toda la información relevante sobre el tratamiento de datos, utilizando un lenguaje claro y comprensible para ellos. Los menores deben comprender para qué están otorgando su consentimiento y cómo pueden ejercer sus derechos en relación a sus datos personales.

¿Qué sucede si los padres de los menores de edad están divorciados?

En el caso de menores de edad cuyos padres se encuentran divorciados, el consentimiento para el tratamiento de datos personales del menor será válido si ambos padres, que tengan la patria potestad o tutela, lo otorgan de manera conjunta.

Sin embargo, si uno de los padres se niega a otorgar el consentimiento y no se llega a un acuerdo, la única forma de resolver esta situación es acudir a los tribunales, donde un juez tomará una decisión considerando siempre el interés superior del menor.

¿Qué pasa si quiero revocar el consentimiento?

Al igual que los adultos, los menores de edad tienen derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento que han otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Además, también pueden ejercer su derecho a la supresión y al olvido, ya sea por sí mismos si tienen al menos 14 años, o a través de sus padres o tutores legales.

Es importante tener en cuenta que, debido a que se trata de menores de edad, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos de los menores en el menor tiempo posible, dentro del plazo máximo de 30 días.

En el caso del consentimiento otorgado por los padres o tutores legales, si el menor cumple los 14 años, puede solicitar la revocación de este consentimiento si así lo desea.

Excepciones al consentimiento

No siempre es necesario obtener el consentimiento de los menores de edad, ni de sus padres o tutores legales, para el tratamiento de datos personales. El RGPD establece otras bases legales para el tratamiento de datos que pueden aplicarse en determinadas situaciones, como el ejercicio de funciones docentes en centros educativos o el cumplimiento de relaciones contractuales establecidas con los menores.

En estos casos, el consentimiento no es requerido, pero siempre se deben respetar los derechos y la privacidad de los menores.

Conclusiones

El consentimiento de los menores de edad en el ámbito de la protección de datos es un tema complejo pero fundamental. Tanto el RGPD como la LOPDGDD establecen disposiciones claras sobre la edad mínima para otorgar el consentimiento y quién debe darlo en cada caso. Los responsables del tratamiento de datos deben asegurarse de obtener un consentimiento informado, explícito y libre de los menores, proporcionando la información necesaria de manera comprensible para ellos.

Es esencial que los padres, tutores legales y otras organizaciones que trabajan con menores estén familiarizados con estas disposiciones y cumplan con sus obligaciones legales para garantizar la protección de los datos personales de los menores y preservar su privacidad. En caso de dudas o consultas específicas, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado.

Recuerda que la protección de los datos personales de los menores es fundamental para su bienestar y desarrollo en la sociedad digital actual.

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