Protección de datos en Galicia

¿Es legal llevar una cámara en el coche a efectos de la ley de protección de datos?

José Luis Barral
José Luis Barral

Abogado experto en protección de datos

Las cámaras On Board, también conocidas como dashcams, se han vuelto cada vez más populares en España. Estas cámaras se instalan en los vehículos con el propósito de grabar el trayecto y obtener pruebas en caso de accidentes o incidentes. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿es legal llevar una cámara en el coche en España?

En este artículo, analizaremos a fondo la legalidad de las cámaras On Board y trataremos de dar respuesta a las cuestiones más habituales sobre su uso.

¿Es legal llevar una cámara en el coche?
¿Es legal llevar una cámara en el coche?

¿Es legal llevar una cámara en el coche en España?

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla. En principio, no existe una ley específica que prohíba o permita el uso de cámaras On Board en los vehículos. Sin embargo, debemos tener en cuenta dos normativas relevantes: la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Aunque estas leyes no se refieren directamente al uso de cámaras en el coche, nos proporcionan pautas importantes para evaluar su legalidad.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y su impacto en el uso de cámaras On Board

La Ley Orgánica de Protección de Datos es una ley fundamental que regula el tratamiento de datos personales en España. En el caso de las cámaras On Board, la captación y grabación de imágenes pueden considerarse un tratamiento de datos personales, ya que las imágenes pueden contener información que permita identificar a una persona.

En este sentido, debemos evaluar la legitimidad de este tratamiento de datos. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos española, se permite el tratamiento de datos cuando existe un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales de las personas involucradas.

El interés legítimo y su aplicación en el uso de cámaras On Board

El interés legítimo puede ser invocado en el caso del uso de cámaras On Board para obtener pruebas en caso de accidentes o infracciones de tráfico. En este contexto, el interés legítimo se basa en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que está garantizado por el artículo 24 de la Constitución Española.

Sin embargo, el uso de cámaras On Board debe estar sujeto a ciertas precauciones y limitaciones para garantizar su legalidad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido una serie de recomendaciones para el uso adecuado de estas cámaras:

  1. La grabación debe activarse manualmente o de forma automática solo en el momento del incidente o suceso relevante.
  2. Las imágenes captadas deben limitarse a lo que ocurre frente al vehículo y no deben incluir información personal no relacionada con el incidente.
  3. Se debe difuminar la imagen de las personas y las matrículas que no estén vinculadas al accidente o incidente en cuestión.
  4. El acceso a las imágenes grabadas debe limitarse a las personas autorizadas, como abogados, jueces y personal de aseguradoras.
  5. Las imágenes grabadas solo deben conservarse durante el tiempo necesario para presentarlas como prueba en un proceso judicial o reclamación.

Cámaras On Board y su uso en el ámbito doméstico

Es importante tener en cuenta que si las imágenes captadas por las cámaras On Board se utilizan exclusivamente para uso doméstico y privado, sin difundirlas en redes sociales u otros medios, es posible que no se aplique la normativa de protección de datos.

Sin embargo, si se desea compartir estas imágenes en plataformas públicas, se deben seguir las pautas mencionadas anteriormente para garantizar la protección de los datos personales de las personas involucradas.

Cámaras On Board y su uso en vehículos destinados al transporte de personas

En el caso de vehículos destinados al transporte de personas, como taxis, se aplica la normativa de protección de datos de manera más estricta. Estos vehículos deben contar con un aviso de cámara de vigilancia que informe a los pasajeros sobre el tratamiento de datos y sus derechos cuando la cámara apunte al interior del vehículo.

Además, las imágenes grabadas solo pueden utilizarse en caso de necesidad para revisar un suceso específico ocurrido dentro del vehículo (solo 20 segundos antes y después del suceso en cuestión), y solo se pueden conservar durante un período limitado de tiempo (un mes).

Multas y regulaciones de tráfico relacionadas con las cámaras On Board

Además de la protección de datos, también debemos considerar las regulaciones de tráfico relacionadas con el uso de cámaras On Board. La colocación y utilización de estas cámaras no debe interferir con la visión del conductor y debe cumplir con los mismos requisitos que los dispositivos como los navegadores GPS o los teléfonos móviles.

En resumen, el uso de cámaras On Board en los vehículos puede ser legal en España, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y precauciones. El tratamiento de datos personales debe estar justificado por un interés legítimo, y las imágenes grabadas deben utilizarse de manera adecuada y respetando la privacidad de las personas involucradas.

Si se siguen las recomendaciones y limitaciones establecidas por la AEPD, las cámaras On Board pueden ser una herramienta útil para obtener pruebas en caso de accidentes o incidentes en la carretera.

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