El uso de mirillas electrónicas en viviendas privadas ha crecido en los últimos años debido a sus ventajas en términos de seguridad y comodidad. Sin embargo, su instalación puede plantear dudas sobre la normativa de protección de datos, especialmente si el dispositivo cuenta con funciones de grabación o almacenamiento de imágenes.
Tabla de contenidos
¿Cuándo es necesario un cartel informativo?

La necesidad de colocar un aviso informativo dependerá del tipo de mirilla electrónica instalada y de su funcionalidad:
Mirillas que solo muestran imágenes en tiempo real
Si el dispositivo únicamente permite ver quién está al otro lado de la puerta sin grabar ni almacenar imágenes, no se considera un tratamiento de datos personales. En este caso, no es necesario colocar ningún cartel informativo, ya que la normativa de protección de datos no aplica.
Mirillas con capacidad de grabación o almacenamiento
Cuando la mirilla almacena imágenes o videos, sí se considera un tratamiento de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esto implica una serie de obligaciones:
- Colocar un cartel visible que informe sobre la grabación.
- Indicar la identidad del responsable del tratamiento de los datos.
- Especificar cómo los terceros pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos.
- Limitar la grabación a espacios privados, evitando capturar imágenes de la vía pública o zonas comunes sin la debida autorización.
Mirillas con detección de movimiento y almacenamiento de imágenes
Si la mirilla dispone de sensores de movimiento y graba automáticamente cuando detecta actividad, se considera un sistema de videovigilancia. En este caso, se deben cumplir las normativas de protección de datos aplicables a cámaras de seguridad, lo que incluye:
- Aviso visible de videovigilancia.
- Registro de actividades de tratamiento de datos.
- Garantizar que las imágenes se almacenan de forma segura y no se usan para fines no autorizados.
¿Qué ocurre en comunidades de vecinos?
En edificios residenciales, el uso de mirillas electrónicas con grabación puede generar conflictos si capturan zonas comunes como pasillos o accesos a viviendas vecinas. En estos casos:
- Se requiere el consentimiento de la comunidad para su instalación y uso.
- Las grabaciones deben respetar el derecho a la intimidad de los vecinos.
- La comunidad podría exigir la retirada del dispositivo si se considera invasivo.
Conclusión
El uso de mirillas electrónicas sin grabación no requiere cumplir con normativas de protección de datos. Sin embargo, cuando estos dispositivos almacenan imágenes o vídeos, se deben respetar las obligaciones establecidas por el RGPD y la Ley de Protección de Datos. Colocar un aviso informativo y garantizar un uso adecuado de las imágenes son medidas esenciales para evitar posibles sanciones o conflictos con terceros.